No. 15 |
![]() |
|
|
||
Declaración a favor de los defensores de derechos humanos en MéxicoPreocupados por los recientes acontecimientos en los que se ha vulnerado la seguridad, la integridad personal y la vida de personas que se dedican a la defensa de los derechos humanos en nuestro país, hechos que atentan contra la construcción de un Estado democrático en México. Reconociendo que los defensores de los derechos humanos son hombres y mujeres que actúan, individual o colectivamente, para contribuir a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos, de acuerdo con lo dispuesto por las declaraciones aprobadas por las asambleas generales tanto de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos. Destacando que esta labor incluye la búsqueda de la verdad en los casos de violaciones de derechos humanos y de la justicia a favor de las víctimas; la lucha a favor de la igualdad entre los sexos y las razas; la protección de los derechos económicos, sociales y culturales y de los derechos de los pueblos indios, y la lucha contra el hambre, la pobreza y la discriminación, inspirándose en las normas de derechos humanos. Afirmando también que el Estado mexicano, tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando todas las medidas sociales, económicas, políticas y de garantías de seguridad jurídica, a fin de hacer efectivos, los derechos y libertades fundamentales. Los firmantes de esta declaración impulsamos, desde distintos espacios acciones que contribuyan al cumplimiento de la Declaración de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, de tal forma que se conviertan en una realidad en México, incluyendo las siguientes acciones: En materia de prevención: . Promover el reconocimiento de la legitimidad del trabajo de los defensores de los derechos humanos a través de la incorporación plena de los principios establecidos en las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos en las leyes y mecanismos nacionales para la protección de los derechos humanos. . Apoyar el desarrollo de programas integrados para la protección de los defensores de los derechos humanos, incluyendo la realización de investigaciones independientes y exhaustivas de las denuncias de agresiones y hechos de hostigamiento, el establecimiento de medidas preventivas como la formación y capacitación de servidores públicos, y de medidas de seguridad en los casos que sea necesario, tomando en cuenta las peticiones de los miembros de las organizaciones civiles. . Desarrollar campañas para que los gobiernos de los diferentes niveles de la administración pública apliquen plenamente las recomendaciones y resoluciones internacionales en la materia, de manera que la sociedad en su conjunto respalde el trabajo de los defensores y que los servidores públicos no obstaculicen su función de recabar, obtener, poseer y difundir libremente informaciones y conocimientos relativos a los derechos humanos. En materia de protección: . Solicitar y brindar apoyo para que los gobiernos, estatales o federal, lleven a cabo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de defensores, para que los responsables sean llevados ante la justicia y se proporcione reparación a las víctimas o a sus familiares. . Exigir a las autoridades de todos los niveles de gobierno que prohiban la realización de acciones ilegales que afecten la labor e integridad de los defensores, incluyendo todo acto de difamación, espionaje y hostigamiento que inhiba el ejercicio de su libertad de expresión, asociación y trabajo. . Solicitar y brindar apoyo para que se establezcan mecanismos legales y administrativos efectivos y coordinados que den respuesta a las demandas de protección por parte de los defensores de derechos humanos en situación de riesgo y que incluyan el acceso a la información sobre avances de las investigaciones de las denuncias de hostigamiento y agresiones, así como el establecimiento de un fondo económico permanente que haga posible la inmediata implementación de medidas de seguridad acordadas previamente con los interesados, tanto en materia personal como de las instalaciones donde laboran. México, D. F., a 10 de diciembre de 2001 |
Directores: Héctor Díaz Polanco y Edgard Sánchez Ramírez. Coordinación Editorial: Ana María Hernández López. Consejo Editorial: Jesús Escamilla, Fernando Bazúa, Consuelo Sánchez, José Martínez Cruz, Nellys Palomo, Sergio de la Peña (+), Margarita Gutiérrez, Diseño Editorial: Andrés Mario Ramírez Cuevas. |
|